Eureka 02000L0031-20240217 Iniciar sesión

ámbito coordinado

as defined in Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de…, Article 2, point (h) (Definiciones)

h)

«ámbito coordinado» :

los requisitos establecidos en los regímenes jurídicos de los Estados miembros y aplicables a los prestadores de servicios de la sociedad de la información o a los servicios de la sociedad de la información, independientemente de si son de tipo general o destinados específicamente a los mismos.

i) 

El ámbito coordinado se refiere a los requisitos que debe cumplir el prestador de servicios en relación con:

— 
el inicio de la actividad de un servicio de la sociedad de la información, como los requisitos relativos a cualificaciones, autorizaciones o notificaciones,
— 
el ejercicio de la actividad de un servicio de la sociedad de la información, como los requisitos relativos al comportamiento del prestador de servicios, los requisitos en relación con la calidad o el contenido del servicio, incluidos los aplicables a publicidad y contratos, o los requisitos relativos a la responsabilidad del prestador de servicios.
ii) 

El ámbito coordinado no se refiere a requisitos tales como:

— 
requisitos aplicables a las mercancías en sí,
— 
requisitos aplicables a la entrega de las mercancías,
— 
requisitos aplicables a los servicios no prestados por medios electrónicos.

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