ámbito coordinado
as defined in Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de…, Article 2, point (h) (Definiciones)
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h) |
«ámbito coordinado» : los requisitos establecidos en los regímenes jurídicos de los Estados miembros y aplicables a los prestadores de servicios de la sociedad de la información o a los servicios de la sociedad de la información, independientemente de si son de tipo general o destinados específicamente a los mismos.
i)
El ámbito coordinado se refiere a los requisitos que debe cumplir el prestador de servicios en relación con:
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el inicio de la actividad de un servicio de la sociedad de la información, como los requisitos relativos a cualificaciones, autorizaciones o notificaciones,
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el ejercicio de la actividad de un servicio de la sociedad de la información, como los requisitos relativos al comportamiento del prestador de servicios, los requisitos en relación con la calidad o el contenido del servicio, incluidos los aplicables a publicidad y contratos, o los requisitos relativos a la responsabilidad del prestador de servicios.
ii)
El ámbito coordinado no se refiere a requisitos tales como:
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requisitos aplicables a las mercancías en sí,
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requisitos aplicables a la entrega de las mercancías,
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requisitos aplicables a los servicios no prestados por medios electrónicos.
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