pasivos admisibles
as defined in Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de…, Article 2(1) (Definiciones)
71 bis)
«pasivos admisibles»: pasivos susceptibles de recapitalización interna que cumplen, según proceda, las condiciones establecidas en el artículo 45 ter o en el artículo 45 septies, apartado 2, letra a), de la presente Directiva, e instrumentos de capital de nivel 2 que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 72 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;