dcv
as defined in Reglamento (UE) no 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de…, Article 2(1), point (1) (Definiciones)
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1) |
«depositario central de valores» o «DCV» : una persona jurídica que gestione un sistema de liquidación de valores conforme a lo que se recoge en el anexo, sección A, punto 3, y que preste al menos otro de los servicios básicos enumerados en el anexo, sección A; |