Eureka 31989L0048 Sign in

estado miembro de acogida

as defined in Directiva 89/48/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a un…, Article 1, point (b)

b) « Estado miembro de acogida »: el Estado miembro en el que un nacional de un Estado miembro solicite ejercer una profesión que en dicho Estado se halle regulada, y que no sea el Estado en el que haya obtenido su título o en el que haya ejercido por vez primera la actividad de que se trate;

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