Eureka 31990L0314 Sign in

consumidor

as defined in Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes…, Article 2, point (4)

4) Consumidor: la persona que compra o se compromete a comprar el viaje combinado (« el contratante principal »), la persona en nombre de la cual el contratante principal se compromete a comprar el viaje combinado (« los demás beneficiarios ») o la persona a la cual el contratante principal u otro beneficiario cede el viaje combinado (« cesionario »).

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