viaje combinado
as defined in Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes…, Article 2, point (1)
1) Viaje combinado: la combinación previa de, por lo menos, dos de los siguientes elementos, vendida u ofrecida a la venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las veinticuatro horas o incluya una noche de estancia:
a) transporte,
b) alojamiento,
c) otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.
La facturación por separado de varios elementos de un mismo viaje combinado no exime al organizador o al detallista del cumplimiento de las obligaciones de la presente Directiva.
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Also defined in
- Reglamento (CE) n o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005 , relativo al… 32005R2111, Article 2, point (h)
h) «viaje combinado»: los servicios definidos en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 90/314/CEE; - Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen… 32004R0261, Article 2, point (e)
e) viaje combinado, los servicios que se definen en el punto 1 del artículo 2 de la Directiva 90/314/CEE;