Eureka 31992L0049 Sign in

mercado regulado

as defined in Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de…, Article 1, point (j)

j) mercado regulado: un mercado financiero considerado por el Estado miembro de origen de la empresa como mercado regulado en espera de una definición a dar en el marco de una directiva sobre los servicios de inversiones y caracterizado por:

- un funcionamiento regular, y

- el hecho de que las disposiciones establecidas o aprobadas por las autoridades apropiadas definan las condiciones de funcionamiento del mercado, las condiciones de acceso al mercado, así como, cuando se aplica la Directiva 79/279/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1979, sobre coordinación de las condiciones de admisión de valores mobiliarios a cotización oficial en una bolsa de valores(11) , las condiciones de admisión a la cotización fijadas por esta Directiva, y cuando dicha Directiva no se aplique, las condiciones que deban reunir dichos instrumentos financieros para poder ser efectivamente negociados en el mercado.

A efectos de la presente Directiva, un mercado regulado podrá estar situado en un Estado miembro o en un país tercero. En este último caso, dicho mercado deberá ser reconocido por el Estado miembro de origen de la empresa y satisfacer unas exigencias comparables. Los instrumentos financieros negociados en el mismo deberán tener una calidad comparable a la de los instrumentos negociados en el mercado o mercados regulados del Estado miembro en cuestión.

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