Eureka 31992L0096 Sign in

mercado regulado

as defined in Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación…, Article 1, point (k)

k) mercado regulado: un mercado financiero considerado por el Estado miembro de origen de la empresa como mercado regulado en espera de una definición a dar en el marco de una directiva sobre los servicios de inversiones y caracterizado por:

- un funcionamiento regular, y

- el hecho de que las disposiciones establecidas o aprobadas por las autoridades apropiadas definan las condiciones de funcionamiento del mercado, las condiciones de acceso al mercado, así como, cuando se aplique la Directiva 79/279/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1979, sobre coordinación de las condiciones de admisión de valores mobiliarios a cotización oficial en una bolsa de valores (²), las condiciones de admisión a la cotización fijadas por esta Directiva, y cuando dicha Directiva no se aplique, las condiciones que deban reunir dichos instrumentos financieros para poder ser efectivamente negociados en el mercado.

A efectos de la presente Directiva, un mercado regulado podrá estar situado en un Estado miembro o en un país tercero. En este último caso, dicho mercado deberá ser reconocido por el Estado miembro de origen de la empresa y satisfacer unas exigencias comparables. Los instrumentos financieros negociados en el mismo deberán tener una calidad comparable a la de los instrumentos negociados en el mercado o mercados regulados del Estado miembro en cuestión;

(¹) Directiva 88/627/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1988, sobre las informaciones que han de publicarse en el momento de la adquisición y de la cesión de una participación importante en una sociedad cotizada en bolsa (DO no L 348 de 17. 12. 1988, p. 62).

(²) DO no L 66 de 13. 3. 1979, p. 21; Directiva modificada en último lugar por la Directiva 82/148/CEE (DO no L 62 de 5. 3. 1982, p. 22).

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