Eureka 31993L0006 Iniciar sesión

préstamo de valores

as defined in Directiva 93/6/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, sobre la adecuación del…, Article 2, point (18)

18) Se entenderá por préstamo de valores y toma de valores en préstamo de una transacción por la cual una entidad o su contraparte transfieren valores a cambio de una garantía adecuada y suscriben el compromiso de que el prestatario devolverá valores equivalentes en una fecha futura o cuando así lo solicite la parte transferente; esta transacción constituirá un «préstamo de valores» para la entidad que transfiera los valores y una «toma de valores en préstamo» para la entidad que los reciba.

La toma de valores en préstamo se considerará una transacción interprofesional cuando la contraparte esté sujeta a coordinación prudencial a nivel comunitario y/o sea una entidad de crédito de la zona A con arreglo a la Directiva 89/647/CEE o una empresa de inversión reconocida de un país tercero o cuando la transacción se haya celebrado con una cámara de compensación reconocida o un mercado organizado;

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