declaración formal
as defined in Directiva 94/80/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan…, Article 2(1), point (g)
g) «declaración formal»: el acto emanado del interesado cuya inexactitud será sancionable de conformidad con la ley nacional aplicable.
2. Todo Estado miembro en el cual, con motivo de una modificación de su ordenamiento jurídico nacional, alguno de los entes locales básicos mencionados en el Anexo sea sustituido por otra entidad en la que concurran las funciones a que se refiere el inciso a) del apartado 1 del presente artículo, o en el cual en virtud de tal modificación de su ordenamiento jurídico se suprima alguna de dichas entidades o bien se creen otras nuevas, deberá notificar este extremo a la Comisión.