ente local básico
as defined in Directiva 94/80/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan…, Article 2(1), point (a)
a) «ente local básico»: las entidades administrativas que figuran en el Anexo que, con arreglo a la legislación de cada Estado miembro, cuenten con órganos elegidos mediante sufragio universal directo y sean competentes para administrar, en el nivel básico de la organización política y administrativa, bajo su propia responsabilidad, determinados asuntos locales;