buque comunitario
as defined in Directiva 96/98/CE del Consejo de 20 de diciembre de 1996 sobre equipos marinos, Article 2, point (k)
k) «buque comunitario» todo buque respecto del cual se expidan, por parte de los Estados miembros o en su nombre, certificados de seguridad con arreglo a los convenios internacionales. Esta definición no incluye los casos en los que la administración de un Estado miembro expida un certificado para un buque previa solicitud de la administración de un tercer país;