Eureka 31996L0098 Sign in

buque nuevo

as defined in Directiva 96/98/CE del Consejo de 20 de diciembre de 1996 sobre equipos marinos, Article 2, point (l)

l) «Buque nuevo» todo buque cuya quilla haya sido colocada o cuya construcción se halle en una fase equivalente en la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva o posteriormente. A efectos de la presente definición, se entenderá por «fase de construcción equivalente» aquélla en la que:

i) comience la construcción identificable como propia de un buque concreto y

ii) haya comenzado, respecto del buque de que se trate, el montaje que suponga la utilización de no menos de 50 toneladas del total estimado de material estructural o de un 1 % de dicho total, si este segundo valor es menor;

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