publicidad directa
as defined in Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de…, Article 2, point (8)
8) «publicidad directa»: la comunicación que consiste únicamente en anuncios, material comercial o publicitario, que contiene un mensaje idéntico excepto en el nombre, la dirección y número de identificación del destinatario, así como otras modificaciones que no alteran la naturaleza del mensaje, que se remite a un número significativo de destinatarios y que debe enviarse a la dirección indicada por el remitente en el objeto mismo o en su envoltorio. En cada Estado miembro, la autoridad nacional de reglamentación interpretará las palabras «un número significativo de destinatarios» y publicará una definición adecuada de la misma. Los recibos, facturas, extractos bancarios de cuentas y otros mensajes no idénticos no tendrán la consideración de publicidad directa. Las comunicaciones que combinen la publicidad directa con otros objetos en el mismo envoltorio no se considerarán publicidad directa. La publicidad directa incluirá tanto la transfronteriza como la nacional;