Eureka 31998L0026 Sign in

entidad

as defined in Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 1998…, Article 2, point (b)

b) «entidad»:

- una entidad de crédito tal como se define en el primer guión del artículo 1 de la Directiva 77/780/CEE (5), incluidas las entidades que figuran en la lista del apartado 2 del artículo 2 de la citada Directiva; o

- una empresa de inversión tal como se define en el punto 2 del artículo 1 de la Directiva 93/22/CEE (6), excluidas las entidades que figuran en las letras a) a k) del apartado 2 del artículo 2 de la citada Directiva; o

- las autoridades públicas y las empresas con garantía pública; o

- cualquier empresa cuya administración principal se encuentre fuera de la Comunidad y cuyas funciones correspondan a las de las entidades de crédito o empresas de inversión de la Comunidad, tal como se definen en los guiones primero y segundo

que participen en un sistema y tengan responsabilidad para la cancelación de las obligaciones financieras derivadas de órdenes de transferencia dentro de dicho sistema.

Cuando un sistema sea supervisado con arreglo a la legislación nacional y sólo ejecute órdenes de transferencia de títulos o derechos tal como se definen en el segundo guión de la letra i), así como los pagos que deriven de dichas órdenes, un Estado miembro podrá considerar como entidades a las empresas que participen en dicho sistema y tengan responsabilidad para la cancelación de las obligaciones financieras derivadas de órdenes de transferencia dentro de dicho sistema, siempre que al menos tres de los participantes en el mismo pertenezcan a las categorías mencionadas en el párrafo primero y la decisión esté justificada por motivos de riesgo sistémico;

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