servicio protegido
as defined in Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de…, Article 2, point (a)
- radiodifusión televisiva, según se define en la letra a) del artículo 1 de la Directiva 89/552/CEE,
- radiodifusión sonora, a saber cualquier transmisión por hilo o radioeléctrica, incluida la transmisión por satélite, de programas de radio destinados a su recepción por el público,
- servicios de la sociedad de la información, en el sentido del punto 2 del artículo 1 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (7),
o el suministro de acceso condicional a los servicios antedichos considerado como servicio independiente;