autopista
as defined in Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de…, Article 2, point (a)
a) "autopista": una carretera especialmente concebida y construida para la circulación de vehículos de motor a la que no tengan acceso las propiedades colindantes y que:
i) conste de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios;
ii) no cruce a nivel ninguna otra carretera, vía de ferrocarril o de tranvía ni senda de circulación de peatones;
iii) esté señalizada específicamente como autopista;