Eureka 32000L0046 Sign in

dinero electrónico

as defined in Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre…, Article 1(3), point (b)

b) "dinero electrónico": un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor:

i) almacenado en un soporte electrónico,

ii) emitido al recibir fondos de un importe cuyo valor no será inferior al valor monetario emitido,

iii) aceptado como medio de pago por empresas distintas del emisor.

4. Los Estados miembros prohibirán a las personas o empresas que no sean entidades de crédito, tal como se definen en el párrafo primero punto 1 del artículo 1 de la Directiva 2000/12/CE, el ejercicio de la actividad comercial de emitir dinero electrónico.

5. Las actividades comerciales de las entidades de dinero electrónico distintas de la emisión de dinero electrónico se limitarán a las siguientes:

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