Eureka 32001F0413 Sign in

instrumento de pago

as defined in 2001/413/JAI: Decisión marco del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha…, Article 1, point (a)

a) "instrumento de pago": todo instrumento material, exceptuada la moneda de curso legal (es decir los billetes de banco y las monedas metálicas), que por su naturaleza específica permita, por sí solo o junto con otro instrumento (de pago), al titular o usuario transferir dinero o un valor monetario -como, por ejemplo, tarjetas de crédito, tarjetas eurocheque, otras tarjetas emitidas por entidades financieras, cheques de viaje, eurocheques, otros cheques o letras de cambio- que esté protegido contra las imitaciones o la utilización fraudulenta, por ejemplo, a través del diseño, un código o una firma;

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