Eureka 32001L0080 Sign in

instalación de combustión

as defined in Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 23 de octubre de…, Article 2, point (7)

7) "Instalación de combustión", cualquier dispositivo técnico en el que se oxiden productos combustibles a fin de utilizar el calor así producido.

La presente Directiva sólo se aplicará a las instalaciones de combustión destinadas a la producción de energía, a excepción de las que usen de manera directa los productos de combustión en procedimientos de fabricación. En particular, la presente Directiva no se aplicará a las siguientes instalaciones de combustión:

a) las instalaciones en las cuales se utilicen los productos de combustión para el calentamiento directo, el secado o cualquier otro tratamiento de objetos o materiales, por ejemplo: hornos de recalentamiento, hornos para tratamiento térmico,

b) las instalaciones de postcombustión, es decir, cualquier dispositivo técnico destinado a depurar los gases residuales por combustión que no se explote como instalación de combustión autónoma,

c) los dispositivos de regeneración de los catalizadores de craqueo catalítico,

d) los dispositivos de conversión del sulfuro de hidrógeno en azufre,

e) los reactores utilizados en la industria química,

f) los hornos con baterías de coque,

g) los recuperadores de altos hornos,

h) cualquier dispositivo técnico utilizado en la propulsión de un vehículo, buque o aeronave,

i) turbinas de gas utilizadas en plataformas marinas,

j) turbinas de gas autorizadas antes de 27 de noviembre de 2002 o que a juicio de la autoridad competente sean objeto de una solicitud de autorización antes de 27 de noviembre de 2002, a condición de que la instalación se ponga en funcionamiento a más tardar el 27 de noviembre de 2003, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 y en las partes A y B del Anexo VIII.

Las instalaciones accionadas por motor diesel, de gasolina o de gas no estarán sujetas a las disposiciones de la presente Directiva.

Cuando dos o más nuevas instalaciones independientes estén instaladas de manera que sus gases residuales, a juicio de las autoridades competentes y teniendo en cuenta factores técnicos y económicos, puedan ser expulsados por una misma chimenea, la combinación resultante de tales instalaciones se considerará como una única unidad;

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