Eureka 32001L0097 Sign in

autoridades competentes

as defined in Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de…

F) 'Autoridades competentes': las autoridades nacionales que estén facultadas por disposiciones legales o reglamentarias para supervisar la actividad de cualquiera de las entidades, instituciones o personas sujetas a lo dispuesto en la presente Directiva.".

2) Se añade el artículo siguiente: "Artículo 2 bis

Los Estados miembros velarán por que las obligaciones establecidas en la presente Directiva se impongan a las siguientes entidades e instituciones:

1) entidades de crédito, según se definen en la letra A del artículo 1;

2) instituciones financieras, según se definen en la letra B del artículo 1;

así como a las siguientes personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión:

3) auditores, contables externos y asesores fiscales;

4) agentes de la propiedad inmobiliaria;

5) notarios y otros profesionales independientes del Derecho cuando participen:

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