autoridades competentes pertinentes
as defined in Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre…, Article 2, point (17)
a) las autoridades competentes de los Estados miembros responsables de la supervisión sectorial de los grupos de las entidades reguladas de un conglomerado financiero;
b) el coordinador designado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, en caso de que sea diferente de las autoridades a las que se refiere la letra a);
c) otras autoridades competentes interesadas, cuando lo consideren pertinente las autoridades a las que se refieren las letras a) y b); para ello las autoridades a las que se refieren las letras a) y b) tomarán en consideración especialmente la cuota de mercado de las entidades reguladas del conglomerado en otros Estados miembros, en particular si es superior al 5 %, así como la importancia que tenga en el conglomerado cualquier entidad regulada establecida en otro Estado miembro;