Eureka 32002L0087 Sign in

conglomerado financiero

as defined in Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre…, Article 2, point (14)

14) conglomerado financiero: todo grupo que cumpla las siguientes condiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3:

a) que una entidad regulada en el sentido del artículo 1 encabece el grupo o que al menos una de las filiales del grupo sea una entidad regulada en el sentido del artículo 1;

b) en caso de que la empresa que encabece el grupo sea una entidad regulada en el sentido del artículo 1, que se trate de una empresa matriz de una entidad del sector financiero, de una entidad con participación en una entidad del sector financiero o bien de una entidad vinculada a una entidad del sector financiero mediante una relación en el sentido del apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 83/349/CEE;

c) en caso de que la empresa que encabece el grupo no sea una entidad regulada en el sentido del artículo 1, que las actividades del grupo se desarrollen principalmente en el sector financiero en el sentido del apartado 1 del artículo 3;

d) que al menos una de las entidades del grupo pertenezca al sector de seguros y al menos otra pertenezca al sector bancario o de los servicios de inversión;

e) que tanto las actividades consolidadas o agregadas de las entidades del grupo incluidas en el sector de seguros como las actividades consolidadas o agregadas de las entidades del grupo incluidas en los sectores bancario y de los servicios de inversión sean significativas en el sentido de los apartados 2 o 3 del artículo 3.

Se considerará también conglomerado financiero cualquier subgrupo de un grupo, en el sentido del punto 12, que cumpla los criterios de este punto;

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