prácticas de mercado aceptadas
as defined in Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de…, Article 1, point (5)
5) prácticas de mercado aceptadas: prácticas que pueden esperarse razonablemente en uno o más mercados financieros y que están aceptadas por la autoridad competente con arreglo a las directrices adoptadas por la Comisión de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 17;