concesión de servicios
as defined in Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de…, Article 1(3), point (b)
4. Acuerdo marco: un acuerdo celebrado entre una o varias de las entidades adjudicadoras contempladas en el apartado 2 del artículo 2 y uno o varios operadores económicos, que tenga por objeto establecer los términos que deberán regir los contratos que se hayan de adjudicar en el transcurso de un período determinado, particularmente en lo que se refiere a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas.
5. Sistema dinámico de adquisición: un proceso de adquisición enteramente electrónico para compras de uso corriente, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades de la entidad adjudicadora, limitado en el tiempo y abierto durante toda su duración a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección y haya presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones.
6. Subasta electrónica: un proceso repetitivo basado en un dispositivo electrónico de presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite proceder a su clasificación mediante métodos de evaluaciones automáticos. Por consiguiente, no podrán ser objeto de subastas electrónicas determinados contratos de obras y determinados contratos de servicios cuyo contenido implique el desempeño de funciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras.
7. Contratista, proveedor o prestador de servicios: una persona física o jurídica, una entidad adjudicadora de las contempladas en las letras a) o b) del apartado 2 del artículo 2 ó una agrupación de tales personas o entidades que ofrezca en el mercado, respectivamente, la realización de obras y/o obras, productos o servicios,
operador económico: tanto el contratista como el proveedor o el prestador de servicios. La presente definición se utilizará únicamente con fines de simplificación del texto,
licitador: el operador económico que haya presentado una oferta; por candidato se entenderá aquel que haya solicitado una invitación para participar en un procedimiento restringido o negociado.
8. Central de compras: un poder adjudicador contemplado en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 o un poder adjudicador contemplado en el apartado 9 del artículo 1 de la Directiva 2004/18/CE que:
- adquiere suministros y/o servicios destinados a entidades adjudicadoras, o
- adjudica contratos públicos o celebra acuerdos marco de obras, suministros o servicios destinados a entidades adjudicadoras.
9. Procedimientos abiertos, restringidos o negociados: los procedimientos de adjudicación aplicados por las entidades adjudicadoras, con las siguientes características:
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Also defined in
- Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , relativa a la adjudicación de… 32014L0023, Article 5, point (b)
b) «concesión de servicios»: un contrato a título oneroso celebrado por escrito, en virtud del cual uno o más poderes o entidades adjudicadores confían la prestación y la gestión de servicios distintos de la ejecución de las obras contempladas en la letra a) a uno o más operadores económicos, cuya…