Eureka 32004L0017 Sign in

poderes adjudicadores

as defined in Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de…, Article 2(1), point (a)

a) poderes adjudicadores: el Estado, las entidades territoriales, los organismos de Derecho público, las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho público.

Se considerará organismo de Derecho público cualquier organismo:

- creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil,

- dotado de personalidad jurídica propia; y

- cuya actividad esté financiada mayoritariamente por el Estado, las entidades territoriales u otros organismos de Derecho público, o cuya gestión esté sujeta a un control por parte de estos últimos, o que cuenten con un órgano de administración, de dirección o de vigilancia más de la mitad de cuyos miembros sean nombrados por el Estado, las entidades territoriales u otros organismos de Derecho público;

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