estado de conservación
as defined in Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de…, Article 2, point (4)
El estado de conservación de un hábitat natural se considerará "favorable" cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
- su área de distribución natural y las zonas que abarque esa extensión sean estables o estén en crecimiento;
- concurran la estructura específica y las funciones necesarias para su mantenimiento a largo plazo y sea probable que éstas vayan a seguir concurriendo en un futuro previsible; y
- el estado de conservación de sus especies típicas sea favorable, tal como se define en la letra b);
b) con respecto a una especie, la suma de influencias que actúan sobre ella que puedan afectar a su distribución a largo plazo y a la abundancia de sus poblaciones, según el caso, en el territorio europeo de los Estados miembros al cual se aplica el Tratado, en el territorio de un Estado miembro o en el área de distribución natural de dicha especie.
El estado de conservación de una especie se considerará "favorable" cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
- los datos de dinámica de población para la especie de que se trate indiquen que se está manteniendo a largo plazo como componente viable de sus hábitats naturales;
- el área de distribución natural de esa especie no se esté reduciendo ni sea probable que vaya a reducirse en un futuro previsible; y
- exista un hábitat suficientemente amplio como para mantener a sus poblaciones a largo plazo y sea probable que vaya a seguir existiendo;
Install the extension for EUR-Lex
Also defined in
- Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la… 31992L0043, Article 1
El "estado de conservación" de un hábitat natural se considerará "favorable" cuando: