Eureka 32004L0039 Sign in

estado miembro de acogida

as defined in Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de…, Article 4(1), point (21)

21) Estado miembro de acogida: el Estado miembro, distinto del Estado miembro de origen, en el que una empresa de inversión tenga una sucursal o realice servicios o actividades, o el Estado miembro en el que un mercado regulado brinde los mecanismos adecuados para que puedan acceder a la negociación en su sistema miembros o participantes remotos establecidos en ese mismo Estado miembro.

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