Eureka 32004L0039 Sign in

estado miembro de origen

as defined in Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de…, Article 4(1), point (20)

20) Estado miembro de origen:

a) en el caso de una empresa de inversión:

i) si se trata de una persona física, el Estado miembro en el que tenga su administración central;

ii) si se trata de una persona jurídica, el Estado miembro en donde tenga su domicilio social;

iii) si, de conformidad con su legislación nacional, no tuviere domicilio social, el Estado miembro en el que tenga su administración central;

b) en el caso de un mercado regulado, el Estado miembro en que esté registrado el mercado regulado o si, de conformidad con la legislación nacional de dicho Estado miembro, no tuviere domicilio social, el Estado miembro en que esté situada su administración central;

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