Eureka 32004L0109 Sign in

estado miembro de origen

as defined in Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre…, Article 2(1), point (i) (Definiciones)

i)

«Estado miembro de origen»,

i)

en el caso de un emisor de obligaciones cuyo valor nominal unitario sea inferior a 1 000 euros o de un emisor de acciones:

—

cuando el emisor esté establecido en la Comunidad, el Estado miembro en que tenga su domicilio social,

—

cuando el emisor esté establecido en un tercer país, el Estado miembro a cuya autoridad competente deba presentar la información anual de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2003/71/CE;

La definición de «Estado miembro de origen» se aplicará a las obligaciones no denominadas en euros, siempre que el valor nominal unitario sea, en la fecha de la emisión, inferior a 1 000 euros, a menos que equivalga aproximadamente a 1 000 euros;

ii)

para los emisores no contemplados en el inciso i), el Estado miembro elegido por el emisor de entre el Estado miembro en el cual tenga su domicilio social y aquellos Estados miembros que hayan admitido sus valores a cotización en un mercado regulado en su territorio. El emisor sólo podrá elegir un Estado como su Estado miembro de origen. Su elección seguirá siendo válida durante tres años al menos, salvo que sus valores dejen de admitirse a negociación en cualquier mercado regulado de la Comunidad;

Open in the act with Eureka

Install the extension for EUR-Lex

Also defined in