Eureka 32005F0214 Sign in

sanción pecuniaria

as defined in Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a…, Article 1, point (b) (Definiciones)

b)

«sanción pecuniaria», la obligación de pagar:

i)

una cantidad de dinero en virtud de una condena por una infracción, impuesta mediante una resolución,

ii)

una compensación impuesta en la misma resolución en beneficio de las víctimas, siempre que la víctima no pueda ser parte civil en el procedimiento y el órgano jurisdiccional actúe en el ejercicio de su competencia penal,

iii)

una cantidad de dinero en costas judiciales o gastos administrativos originados por los procedimientos que conducen a la resolución,

iv)

una cantidad de dinero a un fondo público o a una organización de apoyo a las víctimas, que imponga la misma resolución.

La sanción pecuniaria no incluirá:

—

órdenes de confiscación de instrumentos o productos del delito,

—

resoluciones de carácter civil derivadas de una demanda por daños y perjuicios o una restitución y que deban ejecutarse de acuerdo con el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil;

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