sanción pecuniaria
as defined in Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a…, Article 1, point (b) (Definiciones)
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b)
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«sanción pecuniaria», la obligación de pagar:
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i)
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una cantidad de dinero en virtud de una condena por una infracción, impuesta mediante una resolución,
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ii)
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una compensación impuesta en la misma resolución en beneficio de las víctimas, siempre que la víctima no pueda ser parte civil en el procedimiento y el órgano jurisdiccional actúe en el ejercicio de su competencia penal,
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iii)
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una cantidad de dinero en costas judiciales o gastos administrativos originados por los procedimientos que conducen a la resolución,
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iv)
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una cantidad de dinero a un fondo público o a una organización de apoyo a las víctimas, que imponga la misma resolución.
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La sanción pecuniaria no incluirá:
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órdenes de confiscación de instrumentos o productos del delito,
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resoluciones de carácter civil derivadas de una demanda por daños y perjuicios o una restitución y que deban ejecutarse de acuerdo con el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil;
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