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banco pantalla

as defined in Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de…, Article 3, point (10)

10)

«banco pantalla»: entidad de crédito o entidad que desarrolla una actividad similar, constituida en un país en el que no tenga una presencia física que permita ejercer una verdadera gestión y dirección y que no sea filial de un grupo financiero regulado.

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