Eureka 32005L0060 Sign in

titular real

as defined in Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de…, Article 3, point (6)

6)

«titular real»: la persona o personas físicas que posean o controlen en último término al cliente y/o la persona física por cuenta de la cual se lleve a cabo una transacción o actividad. El titular real incluirá, como mínimo:

a)

en el caso de las personas jurídicas:

i)

la persona o personas físicas que en último término posean o controlen una entidad jurídica a través de la propiedad o el control, directos o indirectos, en dicha persona jurídica de un porcentaje suficiente de acciones o derechos de voto, incluidas las carteras de acciones al portador, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y que estén sujetas a requisitos de información de Derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes; para cumplir este criterio, se considerará suficiente un porcentaje del 25 % más una acción,

ii)

la persona o personas físicas que ejerzan por otros medios el control de la gestión de una entidad jurídica;

b)

en el caso de las entidades jurídicas, como las fundaciones, y de los instrumentos jurídicos, como los fideicomisos, que administren y distribuyan fondos;

i)

cuando ya se hayan designado los futuros titulares, la persona o personas físicas que sean titulares del 25 % o más de los bienes de una entidad o un instrumento jurídicos,

ii)

cuando los beneficiarios de la entidad o el instrumento jurídicos estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la entidad o el instrumento jurídicos,

iii)

la persona o personas naturales que ejerzan un control sobre el 25 % o más de los bienes de una entidad o un instrumento jurídicos;

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