contraparte
as defined in Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de…
a) | Tipos de compensación que pueden reconocer las autoridades competentes A efectos de lo dispuesto en la presente parte, se entenderá por «contraparte» cualquier entidad (incluidas las personas físicas) facultada para celebrar un acuerdo de compensación contractual y por «acuerdo de compensación contractual entre productos», cualquier acuerdo bilateral escrito celebrado entre una entidad de crédito y una contraparte, que cree una obligación jurídica única que afecte a todos los acuerdos marco bilaterales y las transacciones relativos a diferentes categorías de productos. Los acuerdos de compensación contractual entre productos sólo afectarán a las compensaciones acordadas sobre una base bilateral. A efectos de la compensación entre productos, se considerarán diferentes categorías de productos:
Las autoridades competentes podrán reconocer como factores de reducción del riesgo los siguientes tipos de compensación contractual:
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Also defined in
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas… 32018R1046, Article 2, point (20)
20) «contraparte»: la parte a la que se concede una garantía presupuestaria; - CRR 32013R0575, Article 272, point (24)
a efectos de lo previsto en la sección 7, cualquier persona física o jurídica que participe en un acuerdo de compensación y tenga capacidad contractual para ello.