Eureka 32006L0048 Sign in

contraparte

as defined in Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de…

a)

Tipos de compensación que pueden reconocer las autoridades competentes

A efectos de lo dispuesto en la presente parte, se entenderá por «contraparte» cualquier entidad (incluidas las personas físicas) facultada para celebrar un acuerdo de compensación contractual y por «acuerdo de compensación contractual entre productos», cualquier acuerdo bilateral escrito celebrado entre una entidad de crédito y una contraparte, que cree una obligación jurídica única que afecte a todos los acuerdos marco bilaterales y las transacciones relativos a diferentes categorías de productos. Los acuerdos de compensación contractual entre productos sólo afectarán a las compensaciones acordadas sobre una base bilateral.

A efectos de la compensación entre productos, se considerarán diferentes categorías de productos:

i)

las operaciones de recompra, las operaciones de recompra inversa, las operaciones de préstamo de valores o materias primas y toma de valores o materias primas en préstamo;

ii)

las operaciones de financiación de las garantías; y

iii)

los contratos incluidos en el Anexo IV.

Las autoridades competentes podrán reconocer como factores de reducción del riesgo los siguientes tipos de compensación contractual:

i)

los contratos bilaterales de novación entre una entidad de crédito y su contraparte, en virtud de los cuales los derechos y obligaciones recíprocas queden automáticamente amalgamados, de tal forma que la novación determine un importe único neto cada vez que se aplique la novación y se cree así un nuevo y único contrato jurídicamente vinculante que extinga los contratos anteriores;

ii)

acuerdos bilaterales de compensación entre la entidad de crédito y su contraparte, y

iii)

los acuerdos de compensación contractual entre productos concluidos por entidades de crédito autorizadas por las autoridades competentes para utilizar el método establecido en la parte 6 para operaciones que entren en el ámbito de aplicación de dicho método. Las operaciones de compensación entre miembros de un grupo no están reconocidas a efectos del cálculo de los requisitos de capital.

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