Eureka 32007L0002 Sign in

autoridad pública

as defined in Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo…, Article 3, point (9)

9)

«autoridad pública»:

a)

el Gobierno o cualquier administración pública nacional, regional o local, incluidos los órganos públicos consultivos;

b)

las personas físicas o jurídicas que ejercen, en virtud del Derecho interno, funciones administrativas públicas, en particular funciones o servicios específicos relacionados con el medio ambiente, y

c)

cualquier otra persona física o jurídica que asuma responsabilidades o funciones públicas o preste servicios públicos relacionados con el medio ambiente bajo la autoridad de una entidad o de una persona comprendida dentro de las categorías mencionadas en las letras a) o b).

Los Estados miembros podrán disponer que, cuando los órganos o instituciones actúen en calidad de órgano judicial o legislativo, no deberán ser consideradas como una autoridad pública a efectos de lo dispuesto en la presente Directiva.

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