Eureka 32007L0064 Iniciar sesión

estado miembro de origen

as defined in Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre…, Article 4, point (1) (Definiciones)

1)

«Estado miembro de origen»: uno de los siguientes:

i)

el Estado miembro en el que el proveedor de servicio de pago tenga fijado su domicilio social, o

ii)

si el proveedor de servicio de pago no posee domicilio social con arreglo a la legislación nacional, el Estado miembro en el que tenga fijada su administración central;

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