operador interno
as defined in Reglamento (CE) n° 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de…, Article 2, point (j) (Definiciones)
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j) |
«operador interno»: una entidad jurídicamente independiente sobre la que una autoridad local competente, o en caso de una agrupación de autoridades, al menos una autoridad local competente, ejerce un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios; |