intermediario de crédito
as defined in Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril…, Article 3, point (f) (Definiciones)
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f) |
«intermediario de crédito»: persona física o jurídica que no actúa como prestamista y que, en el transcurso de su actividad comercial o profesional y contra una remuneración, que puede ser de índole pecuniaria o revestir cualquier otra forma de beneficio económico acordado:
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Also defined in
- Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014 , sobre los contratos de crédito… 32014L0017, Article 4, point (5)
5) «intermediario de crédito»: la persona física o jurídica que no actúa como prestamista ni notario, ni tampoco se limita a poner en contacto, directa o indirectamente, a un consumidor con un prestamista o intermediario de crédito, y que, en el transcurso del ejercicio de su actividad comercial o…