Eureka 32008L0048 Iniciar sesión

intermediario de crédito

as defined in Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril…, Article 3, point (f) (Definiciones)

f)

«intermediario de crédito»: persona física o jurídica que no actúa como prestamista y que, en el transcurso de su actividad comercial o profesional y contra una remuneración, que puede ser de índole pecuniaria o revestir cualquier otra forma de beneficio económico acordado:

i)

presenta u ofrece contratos de crédito al consumo,

ii)

asiste a los consumidores en los trámites previos de los contratos de crédito, distintos de los indicados en el inciso i), o

iii)

celebra contratos de crédito con consumidores en nombre del prestamista;

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