mediador
as defined in Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de…, Article 3, point (b) (Definiciones)
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b) |
«mediador»: todo tercero a quien se pida que lleve a cabo una mediación de forma eficaz, imparcial y competente, independientemente de su denominación o profesión en el Estado miembro en cuestión y del modo en que haya sido designado o se le haya solicitado que lleve a cabo la mediación. |