fusiones
as defined in Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de…, Article 2(1), point (p)
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p)
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«fusiones»: toda operación por la que:
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i)
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uno o varios OICVM o compartimentos de inversión de OICVM («los OICVM fusionados») transfieren a otro OICVM ya existente o a un compartimento de inversión del mismo («el OICVM beneficiario»), como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, la totalidad de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a sus partícipes de participaciones del OICVM beneficiario y, en su caso, de una compensación en efectivo que no supere el 10 % del valor de inventario neto de dichas participaciones,
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ii)
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dos o varios OICVM o compartimentos de inversión de OICVM («los OICVM fusionados») transfieren a un OICVM constituido por ellos o a un compartimento de inversión del mismo («el OICVM beneficiario»), como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, la totalidad de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a sus partícipes de participaciones del OICVM beneficiario y, en su caso, de una compensación en efectivo que no supere el 10 % del valor de inventario neto de dichas participaciones,
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iii)
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uno o varios OICVM o compartimentos de inversión de OICVM («los OICVM fusionados»), que seguirán existiendo hasta que se extinga el pasivo, transfieren sus activos netos a otro compartimento de inversión del mismo OICVM, a un OICVM del que forman parte, a otro OICVM ya existente o a un compartimento de inversión del mismo («el OICVM beneficiario»);
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