Eureka 32009L0065 Sign in

oicvm

as defined in Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de…, Article 1(2), point (2)

2.   Para los fines de la presente Directiva y sin perjuicio del artículo 3, se entenderá por «OICVM» los organismos:

a)

cuyo objeto exclusivo sea la inversión colectiva, en valores mobiliarios o en otros activos financieros líquidos a que se refiere el artículo 50, apartado 1, de los capitales obtenidos del público, y cuyo funcionamiento esté sometido al principio de reparto de riesgos, y

b)

cuyas participaciones sean, a petición de los partícipes, recompradas o reembolsadas, directa o indirectamente, con cargo a los activos de estos organismos. Se asimilará a tales recompras o reembolsos el hecho de que un OICVM actúe para que el valor de sus participaciones en bolsa no se separe sensiblemente de su valor de inventario neto.

Los Estados miembros podrán permitir que los OICVM se compongan de distintos compartimentos de inversión.

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