particularmente complejo
as defined in Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de…, Article 1, point (21) (Definiciones)
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21) |
«Diálogo competitivo»: un procedimiento en el que todo operador económico puede solicitar su participación y en el que la entidad o poder adjudicador dirige un diálogo con los candidatos admitidos a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades, soluciones que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. A efectos del recurso al procedimiento mencionado en el párrafo primero, un contrato se considerará «particularmente complejo» cuando la entidad o poder adjudicador no se encuentre objetivamente capacitado:
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