emisor de dinero electrónico
as defined in Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre…, Article 2, point (3) (Definiciones)
3) «emisor de dinero electrónico»: cualquiera de las entidades a las que hace referencia el artículo 1, apartado 1, las entidades que se benefician de una exención en virtud del artículo 1, apartado 3, y las personas jurídicas que se benefician de una exención en virtud del artículo 9;