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emisor de dinero electrónico

as defined in Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre…, Article 2, point (3) (Definiciones)

3) «emisor de dinero electrónico»: cualquiera de las entidades a las que hace referencia el artículo 1, apartado 1, las entidades que se benefician de una exención en virtud del artículo 1, apartado 3, y las personas jurídicas que se benefician de una exención en virtud del artículo 9;

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