Eureka 32009L0138 Iniciar sesión

grandes riesgos

as defined in Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre…, Article 13, point (27) (Definiciones)

27)

«grandes riesgos»:

a)

los riesgos clasificados en los ramos 4, 5, 6, 7, 11 y 12 de la parte A del anexo I;

b)

los riesgos clasificados en los ramos 14 y 15 de la parte A del anexo I, cuando el tomador ejerza a título profesional una actividad industrial, comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha actividad;

c)

los riesgos clasificados en los ramos 3, 8, 9, 10, 13 y 16 de la parte A del anexo I, siempre que el tomador supere los límites de al menos dos de los criterios siguientes:

i)

un balance total de6 200 000 EUR en activos;

ii)

un volumen de negocios neto, en el sentido de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, de 12 800 000 EUR;

iii)

un número medio de 250 empleados durante el ejercicio.

Si el tomador del seguro forma parte de un grupo de empresas para el que se elaboran cuentas consolidadas con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 83/349/CEE, los criterios establecidos en el párrafo primero, letra c), se aplicarán sobre la base de las cuentas consolidadas.

Los Estados miembros podrán añadir a la categoría mencionada en el párrafo primero, letra c), los riesgos asegurados por asociaciones profesionales, empresas en participación o agrupaciones temporales;

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