Eureka 32010L0013 Sign in

servicio de comunicación audiovisual

as defined in Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de…, Article 1(1), point (a)

a)   «servicio de comunicación audiovisual»:

i)

un servicio, tal como lo definen los artículos 56 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador del servicio de comunicación y cuya principal finalidad es proporcionar programas, con objeto de informar, entretener o educar al público en general, a través de redes de comunicaciones electrónicas, tal como las define el artículo 2, letra a), de la Directiva 2002/21/CE. Este servicio de comunicación audiovisual es bien una emisión de radiodifusión televisiva según la letra e) del presente apartado, bien un servicio de comunicación audiovisual a petición según la letra g) del presente apartado,

ii)

comunicación comercial audiovisual;

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