en común
as defined in Reglamento (UE) n ° 1217/2010 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010 …, Article 1(1), point (m) (Definiciones)
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m)
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«en común», en el contexto de actividades desarrollados en el marco de un acuerdo de investigación y desarrollo cuando las tareas correspondientes sean:
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i)
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realizadas por un equipo, una entidad o una empresa común,
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ii)
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confiadas en común a un tercero, o
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iii)
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repartidas entre las partes en función de una especialización en el contexto de la investigación, el desarrollo o la explotación;
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