Eureka 32011L0007 Sign in

tipo de referencia

as defined in Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de…, Article 2, point (7) (Definiciones)

7)   «tipo de referencia»: cualquiera de los dos significados siguientes:

a)

respecto a los Estados miembros cuya divisa es el euro:

i)

el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación más recientes, o bien

ii)

el tipo de interés marginal resultante de procedimientos de licitación a tipo variable para las operaciones principales de refinanciación del Banco Central Europeo más recientes;

b)

respecto a los Estados miembros cuya divisa no es el euro, el tipo equivalente establecido por sus bancos centrales nacionales;

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