tipo de referencia
as defined in Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de…, Article 2, point (7) (Definiciones)
7) «tipo de referencia»: cualquiera de los dos significados siguientes:
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a) |
respecto a los Estados miembros cuya divisa es el euro:
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b) |
respecto a los Estados miembros cuya divisa no es el euro, el tipo equivalente establecido por sus bancos centrales nacionales; |