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intercambio automático

as defined in Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011 , relativa a la…, Article 3, point (9) (Definiciones)

9) «intercambio automático»: la comunicación sistemática a otro Estado miembro de información preestablecida, sin solicitud previa, a intervalos regulares fijados con anterioridad. En el contexto del artículo 8, por información disponible se entenderá la información recogida en los expedientes fiscales del Estado miembro que comunique la información, y que se pueda obtener de conformidad con los procedimientos para recabar y tratar la información de dicho Estado miembro;

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