Eureka 32011L0024 Sign in

asegurado

as defined in Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de…, Article 3, point (b) (Definiciones)

b)   «asegurado»:

i)

las personas, incluidos los familiares y sus supérstites, contempladas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 883/2004, que sean aseguradas en la acepción del artículo 1, letra c) de dicho Reglamento, y

ii)

los nacionales de un tercer país que estén contemplados en el Reglamento (CE) no 859/2003 o en el Reglamento (UE) no 1231/2010, o que reúnan las condiciones de la legislación del Estado miembro de afiliación para tener derecho a las prestaciones;

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