asegurado
as defined in Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de…, Article 3, point (b) (Definiciones)
b) «asegurado»:
|
i) |
las personas, incluidos los familiares y sus supérstites, contempladas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 883/2004, que sean aseguradas en la acepción del artículo 1, letra c) de dicho Reglamento, y |
|
ii) |
los nacionales de un tercer país que estén contemplados en el Reglamento (CE) no 859/2003 o en el Reglamento (UE) no 1231/2010, o que reúnan las condiciones de la legislación del Estado miembro de afiliación para tener derecho a las prestaciones; |