establecido
as defined in Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de…, Article 4(1), point (j) (Definiciones)
j) «establecido»:
i) en el caso de los GFIA: «que tenga su domicilio social en»,
ii) en el caso de los FIA: «autorizado o registrado en» o, en caso de que no esté autorizado o registrado, «que tenga su domicilio social en»,
iii) en el caso de los depositarios: «que tenga su domicilio social o sucursal en»,
iv) en el caso de los representantes legales que sean personas jurídicas: «que tenga su domicilio social o sucursal en»,
v) y en el caso de los representantes legales que sean personas físicas: «que tenga su domicilio social en»;